Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44259
Clave: VIII-J-SS-74
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
COMPETENCIA MATERIAL DE LOS SUBDELEGADOS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, CAPITALES CONSTITUTIVOS, ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA RESULTA INNECESARIA LA CITA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006 DEL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, CAPITALES CONSTITUTIVOS, ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA RESULTA INNECESARIA LA CITA DEL ACUERDO NÚMERO 534/2006 DEL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Los artículos 144 y 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 18 de septiembre de 2006, prevén respectivamente, diversas facultades de los Delegados y de los Subdelegados regionales del citado organismo público descentralizado, algunas de las cuales pueden ser ejercidas de forma concurrente por tales autoridades. En este contexto, el 18 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número 534/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se establecen una serie de facultades que si bien son concurrentes conforme a los citados preceptos reglamentarios, se limita su ejercicio al Delegado Regional. Por su parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 144, fracción XVII, inciso f), y 150, fracción IX, del referido reglamento, dentro de las facultades que resultan concurrentes para ambas autoridades, se encuentra la de determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, la cual no se encuentra comprendida en el referido Acuerdo. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional, la exigencia de que una autoridad funde su competencia al momento de emitir un acto de molestia encuentra su ratio en que el destinatario de dicho acto debe conocer las disposiciones normativas que prevén la facultad expresamente ejercida por dicha autoridad con ese acto concreto, así como el que dicha autoridad, y no a otra, es a quien normativamente corresponde el ejercicio de esa facultad. Por tanto, si el multicitado Acuerdo no prevé facultad alguna que esté siendo ejercida por las Subdelegaciones Regionales al momento de emitir una cédula de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; ni en éste se limita el ejercicio de dicha facultad a los Delegados Regionales, resulta innecesaria su cita como fundamento de la competencia material de la Subdelegación
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 48