Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44268
Clave: VIII-P-SS-258
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- SU VALIDEZ NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE FUNDAMENTE EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRES.- En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso, en la ejecutoria de la cual derivó la jurisprudencia P./J. 8/2008, con relación al objeto de las disposiciones transitorias, lo siguiente: "[...] La finalidad de los preceptos transitorios consiste en establecer los lineamientos provisionales o de tránsito que permitan la eficacia de la norma materia de la reforma, en concordancia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que sea congruente con la realidad imperante [...]." En este contexto, el referido Artículo Transitorio establece que todas las disposiciones jurídicas que aludan al "Presidente" del Servicio de Administración Tributaria deben entenderse que aluden al "Jefe". De modo que, en virtud de los efectos del referido transitorio, la sustitución de dicha figura operó en plenitud, y en ese sentido debe interpretarse la fracción II del artículo 8 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Consecuentemente, no es necesario que se cite el Artículo Tercero Transitorio para entender la sustitución de mérito, ya que desde su publicación cumplió el objeto para el cual se emitió, al haberse agotado en su totalidad su hipótesis normativa: la sustitución de la palabra "Jefe" por "Presidente". Sostener que debe citarse el Artículo Tercero Transitorio, en cada actuación del Servicio de Administración Tributaria, para considerar la sustitución en comento implicaría desconocer que los efectos de dicho precepto se agotaron al publicarse el Decreto respectivo. De modo que, al cumplirse los efectos del Artículo Tercero Transitorio no era necesaria su cita en el acuerdo de circunscripción territorial para estimar fundada la competencia del Jefe del citado órgano desconcentrado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2985/16-EC1-01-5/3324/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 127