Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44271
Clave: VIII-P-SS-261
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD ESTÁ SUPEDITADO AL CRITERIO JERÁRQUICO DEL ÓRGANO EMISOR.- Inicialmente, debe tenerse en cuenta que en las jurisprudencias P./J. 2/2018 (10a.); 2a./J. 195/2016 (10a.); 2a./J. 199/2016 (10a.) [Amparos directo en revisión 1413/2016, 2501/2016 y 2500/2016]; y 2a./J. 12/2018 (10a.), y sus ejecutorias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que "[...] el principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, no lleva a desconocer la jerarquía existente entre los órganos del Poder Judicial y, por ende, el referido principio debe enmarcarse dentro del ámbito propio de los distintos órdenes o niveles jurisprudenciales existentes. [...] Así las cosas, el principio de irretroactividad de la jurisprudencia, previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, no puede llevarse al extremo de desconocer la jerarquía existente entre los órganos del Poder Judicial y, por ende, el referido principio debe enmarcarse dentro del ámbito propio de los distintos órdenes o niveles jurisprudenciales existentes; en cuya cúspide se encuentra la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno y en Salas. [...]" En consecuencia, el principio de irretroactividad solo aplica a nivel horizontal, es decir, respecto a la jurisprudencia emitida por el mismo órgano jurisdiccional u otro de la misma jerarquía. Por tal motivo, la jurisprudencia emitida por el Pleno Jurisdiccional siempre tiene prevalencia sobre la emitida por las Secciones, con independencia de su fecha de publicación. De ahí que, por idéntica razón, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación prevalece sobre la emitida por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a pesar de que se haya emitido previamente. De modo que, ante jurisprudencias contradictorias el Pleno Jurisdiccional, las Secciones, las Salas Regionales y Especializadas, así como los Magistrados Instructores deben aplicar, en primer lugar, el criterio jerárquico para determinar la jurisprudencia aplicable con independencia de su fecha de emisión. Así, la conclusión de mérito es acorde a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en estos estableció lo siguiente: "[...] En suma, cuando los jueces y tribunales del país -en sus ámbitos de competencia respectiva- se enfrenten a la existencia de un criterio jurisprudencial que resultaba aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 130