Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44275
Clave: VIII-P-SS-265
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS CAUSAN LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO J), NUMERAL 8, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SE DEBE ATENDER A SU CONTENIDO CALÓRICO.- Para que se pueda distinguir si determinados productos causan la tasa del 8%, como lo establece el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o bien, si dichos alimentos no encuadran en el supuesto de causación del impuesto, de conformidad con la Regla 5.1.7, se debe atender a la densidad calórica del producto alimenticio, en el entendido de que si el contenido calórico es igual o mayor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se debe entender que se actualiza el supuesto de causación del impuesto, mientras que si el producto es inferior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se ubica en la hipótesis que describe la Regla como alimentos "básicos", al provenir de las cadenas del trigo, del maíz, o de otros cereales. Lo anterior es así, ya que por cuestiones de salud pública, el legislador pretende evitar el consumo de alimentos con altos niveles de grasas y/o azúcares, cuya ingesta se encuentra asociada al sobrepeso y obesidad que favorecen el riesgo de padecer enfermedades crónicas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1291/15-11-02-1-OT/805/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 157