Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44276
Clave: VIII-P-SS-266
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL, SI SU CONTENIDO SOLO REPRODUCE O REMITE A UNA NORMA DE UN DIVERSO ORDENAMIENTO.- Los acuerdos de carácter general son actos materialmente legislativos cuyo dictado encuentra fundamento en una cláusula habilitante prevista en la ley, al tenor de la cual una autoridad administrativa diversa al Titular del Ejecutivo Federal, es dotada de la atribución para emitir disposiciones generales, cuya finalidad es pormenorizar y precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos que inciden en determinada materia, expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, generalmente con el objeto de regular su aplicación, en tratándose de cuestiones técnicas que, por su complejidad o minucia, es conveniente sean desarrolladas con mayor precisión. En este tenor, dichas disposiciones están sujetas a una serie de principios derivados del diverso de seguridad jurídica, entre otros, los de reserva de la ley, reserva reglamentaria, primacía de la ley y preferencia reglamentaria, conforme a los cuales no deben incidir en el ámbito reservado a la ley o al reglamento ni ir en contra de lo dispuesto en actos de esta naturaleza, por el contrario, deben ceñirse a lo previsto en el contexto formal y materialmente legislativo o reglamentario que habilita y condiciona su emisión. Conforme a ello, si dentro del contenido de estas únicamente se hace la remisión o se reproduce parcialmente el contenido de algún precepto legal o reglamentario o bien de una diversa norma de carácter general, ello no implica una invasión de facultades, pues no estamos ante una regulación novedosa, sino ante la mera referencia de una norma preexistente. En este sentido, no se contraviene el principio de reserva de ley ni se violenta la esfera jurídica del gobernado, pues en todo caso, estuvo obligado a observar la norma referenciada desde que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 828/17-15-01-1/296/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 203