Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44289
Clave: VIII-P-1aS-417
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE CUANDO SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL
ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL.- De la interpretación armónica de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), cuyo rubro señala: "NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS", se desprende que cuando la resolución impugnada dentro del juicio administrativo federal derive de un procedimiento oficioso iniciado con motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se decrete su ilegalidad por vicios de forma, la nulidad que se declare no puede ser lisa y llana sino que esta debe de ser para efectos, los cuales se traducen en que si la autoridad determina dictar una nueva resolución, deberá ajustarse al plazo de cuatro meses con los que cuenta para cumplir con el fallo y subsanar los vicios formales que adolecía el acto combatido. PRECEDENTES: VIII-P-1aS-266 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/15-06-02-4/1135/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 237