Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44309
Clave: VIII-P-2aS-348
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
DERIVA DE UNA QUEJA IMPROCEDENTE POR CONTENER ARGUMENTOS NOVEDOSOS, DEBERÁ ENVIARSE EL JUICIO A LA SALA REGIONAL QUE POR TURNO CORRESPONDA Y NO A LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO Y SALA AUXILIAR METROPOLITANA.- En términos de los acuerdos G/JGA/64/2017 y SS/8/2017 publicados, en el Diario Oficial de la Federación, el 07 y 27 de julio de 2017, respectivamente, se aprobó la transformación de la Cuarta Sala Regional Metropolitana en la Sala Especializada en Materia de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana, de ahí que, el auxilio de esa Sala se circunscribió a la "tramitación y resolución hasta su total conclusión" de los asuntos que en su momento se encontraban radicados ante la Cuarta Sala Regional Metropolitana, exclusivamente, por el tiempo requerido para resolver el inventario hasta su total terminación. De modo que, si la demanda derivó de una queja improcedente, deberán enviarse los autos a la Sala Regional que por turno corresponda al constituir un juicio nuevo y no a la Sala que primigeniamente conoció del asunto, es decir, a la referida Sala Especializada, ello, pues su competencia está delimitada a los juicios de Resolución Exclusiva de Fondo y en materia auxiliar; razón por la cual, carece de facultades para conocer de los juicios derivados de quejas improcedentes. En ese contexto, no es óbice la jurisprudencia VII-J-SS-202 emitida por el Pleno Jurisdiccional en tanto que se encuentra plenamente delimitada la competencia de la Sala Especializada y Auxiliar para seguir conociendo solamente de los asuntos que tuviera en trámite la Cuarta Sala Regional Metropolitana exclusivamente por el tiempo requerido para resolver el inventario hasta su total terminación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1734/11-SAM-2/29386/17-17-14-8/390/18-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 390