Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44322
Clave: VII-CASR-2NEM-27
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
RESULTAN INAPLICABLES SUS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN I, INCISO A), PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS, DERIVADO DEL CONTROL DIFUSO.- De la lectura literal de dichos dispositivos legales, se advierte que las reformas previstas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil dieciséis –entre otras, aquellas relativas a los plazos para la presentación de la demanda en la vía ordinaria del juicio contencioso administrativo (treinta días)-, entraron en vigor al día siguiente de su publicación (catorce de junio de dos mil dieciséis), serán aplicables para todos aquellos juicios que se encuentren en trámite ante este Tribunal, al momento de entrar en vigor dichas reformas y se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda; lo que implica, por partida contraria, que aquellos juicios que se tramiten – entiéndase cuya demanda se presente- a partir de la entrada en vigor de dichas reformas, deben regirse conforme a las disposiciones legales que entraron en vigor con posterioridad, es decir, a partir del catorce de junio de dos mil dieciséis, entre ellas, los plazos para impugnar un acto en el juicio contencioso administrativo a través de la vía ordinaria (treinta días). No obstante, atendiendo a los principios pro persona y de tutela jurisdiccional efectiva, previstos por los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son inaplicables los preceptos legales antes señalados, en aquellos casos en que se impugnen actuaciones que hayan sido notificadas con anterioridad a que se publicara y entrara en vigor la reforma del plazo efectuada al artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y que previo a ello, contemplaba la posibilidad de impugnar este tipo de resoluciones dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación del acto, es decir, contemplaba un plazo mayor. Ello es así, en la medida que dicho acto nació a la vida jurídica conforme las disposiciones legales aplicables a esa fecha y, por tanto, en estos casos, debe aplicarse este último plazo (cuarenta y cinco días) y no el de treinta días dispuesto en la ley procesal vigente, pues aun cuando aquel ya no hubiera estado en vigor al momento de la presentación de la demanda, lo cierto que es el que se encontraba vigente al momento en que nació a la vida
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 434