Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44323
Clave: VIII-J-SS-82
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE TANTO EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN COMO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES, REGULADOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.- Tanto el procedimiento de inspección -o "inspectivo"- como el diverso procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones -o "sancionador"-, regulados en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones son susceptibles de caducar de manera independiente, porque si bien el procedimiento de inspección no concluye con una resolución que prive de algún derecho al particular, sí define su situación jurídica con relación a ese procedimiento y, dicha definición, impactará en la determinación de inicio del diverso procedimiento sancionador. Además, debe recaer una resolución o determinación al procedimiento de inspección, porque en éste el particular estuvo en aptitud de alegar y ofrecer pruebas para desvirtuar las irregularidades, de tal manera que tiene que emitirse una determinación donde se analicen esos elementos y se defina su situación respecto a la sujeción o no del diverso procedimiento sancionador. Aún más, los artículos 36, último párrafo, y 38 del citado Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, prevén que, si en el procedimiento de inspección no se acredita el cumplimiento de las medidas ordenadas o de la normativa laboral, se solicitará el inicio del procedimiento administrativo sancionador y, también disponen que en el citado procedimiento de inspección de la autoridad del trabajo, podrá acordar el archivo definitivo de las actas de inspección, en otros casos, cuando de las pruebas presentadas por el patrón o su representante dentro de los plazos establecidos acredite cumplir con la normatividad laboral; de ahí que se confirme que el procedimiento inspectivo tiene que concluir ya sea o con la solicitud de inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones o con el archivo del acta de inspección, porque existen preceptos del reglamento que lo regulan de esa manera. Ante tal situación, dicho procedimiento de inspección es susceptible de caducar en términos del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es una institución procedimental que resguarda la seguridad jurídica del gobernado y es aplicable supletoriamente al Reglamento General de Inspección del Trabajo y
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 7