Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44325
Clave: VIII-J-SS-84
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES. MANERA DE COMPUTAR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES. MANERA DE COMPUTAR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. De esta forma, a fin de computar el plazo para comprobar si ha operado la caducidad en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones previsto en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, deben identificarse dos momentos: 1) el instante en que comienzan a correr los plazos que rigen los actos del procedimiento en sí; y 2) el diverso momento en que expiró el plazo para dictar resolución correspondiente; lo anterior porque si no se atienden a dichas circunstancias se genera inseguridad jurídica para el particular por no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, dejándose al libre arbitrio de la autoridad el dictado de los actos procedimentales y, en consecuencia, de la configuración de la caducidad. Así, el primer momento, se actualiza cuando se emplaza al particular al procedimiento, pues en términos de los artículos 51 y 52 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, una vez recibida la solicitud respectiva la autoridad competente del trabajo, emplazará al patrón o a la persona que se le impute para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas. En tanto que el segundo momento, se actualiza cuando fenece el plazo para dictar resolución, esto es, los diez días siguientes a que se cerró la instrucción del procedimiento conforme al artículo 58, último párrafo, del ordenamiento reglamentario referido. Cabe señalar que entre esos dos momentos del procedimiento sancionador, deberá atenderse a la emisión y notificación de los actos procedimentales, los cuales son variables en cada caso particular, pues dependerán de la fecha de programación de audiencias y del desahogo de las pruebas que se ofrezcan. Por lo que una vez que se actualice el segundo momento, comenzará a computarse el plazo de treinta días previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que opere la caducidad del procedimiento.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 11