Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44337
Clave: VIII-P-SS-273
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 69-B, ESTABLECE LA REGLA ESPECÍFICA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBERÁ NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN QUE PRESUMA LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES
ESPECÍFICA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBERÁ NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN QUE PRESUMA LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES.- De los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que se notificarán personalmente, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y los actos administrativos que puedan ser recurridos; sin embargo, tratándose de la resolución que presuma la inexistencia de operaciones, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece una excepción a lo previsto en los artículos 134 y 137 del mencionado ordenamiento, al disponer que dicha determinación deberá notificarse por buzón tributario. En consecuencia, si el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece la regla específica sobre la forma en que deberá notificarse la resolución que presuma la inexistencia de operaciones, resulta incuestionable que los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación no son aplicables y, por ende, debe atenderse a lo preceptuado en el artículo 69-B del mismo ordenamiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 255/17-14-01-9/ 4261/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 87