Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44339
Clave: VIII-P-SS-275
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
COMERCIO EXTERIOR. LA FRACCIÓN XXV, DE LA REGLA 1.3.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017, VA MÁS ALLÁ DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA
CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017, VA MÁS ALLÁ DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA.- Del contenido del artículo 59 de la Ley Aduanera, en específico de su fracción IV, se advierte que dicha norma tiene por objetivo señalar los requisitos que deberán reunir las personas para importar mercancías al país, encontrándose entre ellos, estar inscritas en el Padrón de Importadores, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en el Padrón de Exportadores Sectorial, que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, estableciendo que para conseguir el registro en los padrones en cita, la persona interesada deberá: a) encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, b) acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, c) cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera, y d) observar las exigencias determinadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Por tanto, puede concluirse que los requisitos establecidos a través de reglas emitidas, en relación con la fracción IV, del artículo 59, de la Ley Aduanera, deben tener como objetivo normar la obtención del registro en los padrones de referencia. Ahora bien, la fracción XXV, de la Regla 1.3.3., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2017, establece los supuestos en los que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores, en su caso en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en el Padrón de Exportadores Sectorial; consecuentemente la regla de mérito, va más allá o rebasa lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 59, de la Ley Aduanera, quebrantando el principio de reserva de ley, pues si bien en este precepto el legislador instauró una cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria, emitiera las Reglas Generales de Comercio Exterior, con las que regulara la inscripción de los particulares en los padrones de referencia, estableciendo los requisitos para obtener ese registro, no lo hizo para que se elaborara alguna hipótesis de suspensión de los padrones mencionados como consecuencia de diversas acciones u omisiones de los contribuyentes.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 116