Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44346
Clave: VIII-P-SS-282
Época: Octava Época
Materia(s): IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
ARTÍCULO 8° SEGUNDO Y QUINTO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SOLO PODRÁ EFECTUARSE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO.- Cuando el legislador estableció la figura del acreditamiento en el precepto legal en comento, lo hizo en atención a la complementariedad que existe entre este gravamen y el impuesto sobre la renta, pues lo que se buscaba con la implementación del mismo, era hacer tributar a los contribuyentes que por alguna razón no eran afectos a este último; de esta manera, por cada peso efectivamente pagado del impuesto sobre la renta, se puede disminuir un peso del impuesto empresarial a tasa única, entendiéndose por efectivamente pagado cuando este no hubiera sido pagado mediante acreditamientos o reducciones; así, el impuesto efectivamente pagado permite apreciar que sí se está cubriendo el impuesto generado por las utilidades derivadas del ingreso, haciendo innecesario cubrir cantidades adicionales por los ingresos brutos; por tanto, si la autoridad fiscalizadora en ejercicio de sus facultades de comprobación determina presuntivamente el impuesto sobre la renta, este no podrá ser tomado en consideración para efectuar el acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única, en tanto que el mismo no se encuentra efectivamente pagado.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-169
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12920/16-17-06-9/1938/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 75