Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44354
Clave: VIII-P-1aS-441
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 223 Y 224-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ABROGADA).- El artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establece que una Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA), corresponde a una sociedad mercantil encargada primordialmente de la adquisición o construcción de bienes inmuebles, la cual ofrece la oportunidad a los inversionistas de participar en la propiedad o en el financiamiento de bienes raíces, otorgando un rendimiento por su inversión; misma, que el legislador a fin de fomentar la inversión de capital para el desarrollo del mercado inmobiliario, impulsar proyectos y desarrollos de gran escala, en la que se diera certeza, seguridad y rendimientos atractivos a dichas inversiones, otorgó diversos beneficios fiscales tanto para la Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA), como para los accionistas de esta. Al respecto, el artículo 224-A de la Ley en comento, establece entre esos beneficios, para los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad mercantil, el diferir el momento en que se acumula la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a la sociedad; mientras, que para la Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA) se prevé que no realice pagos provisionales por concepto del impuesto sobre la renta, así como aplicar un crédito fiscal equivalente a aquella participación accionaria entregada a accionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1487/17-05-02-7/4073/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 245