Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44355
Clave: VIII-P-1aS-442
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
ESCRITORIO O DE GABINETE EN MATERIA DE DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. SU CIRCUNSTANCIACIÓN DEBE LIMITARSE A HECHOS U OMISIONES QUE ENTRAÑEN EL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SIN COMPRENDER LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL VOLUMEN DE AGUA EXPLOTADO.- Del artículo 48 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que cuando las autoridades fiscales se encuentren practicando una revisión de gabinete, y como consecuencia de la auditoría incoada adviertan hechos u omisiones que entrañen en el incumplimiento de las obligaciones tributarias, las mismas deberán quedar circunstanciadas en el oficio de observaciones, pues de ese modo, el contribuyente podrá desvirtuar las irregularidades que se le imputan o bien, optar por corregir su situación tributaria, contando para ello, con un plazo de veinte días, computados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del oficio en comento -de conformidad con la fracción VI del numeral en mención-. Por su parte, el artículo 229 de la Ley Federal de Derechos, establece las hipótesis de actualización de la determinación presuntiva del cálculo del volumen de agua, entre las que destacan, que no se tenga instalado el aparato de medición, que no funcione el mismo, que se obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación, entre otras. De modo que si el contribuyente actualiza alguna de las situaciones de derecho establecidas en el numeral en comento, la autoridad fiscalizadora podrá determinar presuntivamente el volumen de agua aprovechado; es decir, la determinación presuntiva que efectúe la autoridad es una consecuencia de no demostrar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las personas que utilicen o aprovechen recursos hídricos. Por consiguiente, si la autoridad hacendaria durante la práctica de una revisión de gabinete se percata del posible incumplimiento de una obligación que pudiera tener como consecuencia la actualización de una causal de determinación presuntiva del volumen de agua, al emitir el oficio de observaciones, únicamente se encontrará constreñida a hacer de su conocimiento el hecho u omisión detectado, ya que al emitirse el oficio de observaciones el mismo debe contener hechos y omisiones que entrañen el incumplimiento de las obligaciones tributarias, mas no así, las consecuencias jurídicas que se actualizarían en caso de que no se desvirtuaran las observaciones efectuadas. Ello es así, ya que es hasta la resolución
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 278