Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44356
Clave: VIII-P-1aS-443
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
PRINCIPIO DE PLENITUD DE JURISDICCIÓN Y REENVÍO. SU APLICACIÓN Y OPERATIVIDAD DENTRO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
OPERATIVIDAD DENTRO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, cuando se interponga un recurso de revocación, al emitirse la resolución del mismo, la autoridad resolutora deberá dictar su determinación examinando todos y cada uno de los agravios hechos valer. Por su parte, el artículo 133 del Código de marras, dispone que cuando se emita la resolución definitiva del mismo, la autoridad se encuentra facultada para mandar reponer el procedimiento del cual emanó la resolución recurrida o bien, podrá emitir una resolución que confirme la legalidad del acto recurrido, que lo deje sin efectos, que lo modifique o lo sustituya. En ese sentido, de la interpretación armónica de los preceptos legales mencionados, se aprecia que la autoridad resolutora de un recurso de revocación está sujeta a dos principios torales, a saber: plenitud de jurisdicción y reenvío. El principio de plenitud de jurisdicción se actualiza cuando la autoridad resolutora modifica el acto recurrido o lo sustituye, asumiendo jurisdicción para reparar directamente la ilegalidad cometida, lo cual, debe suceder siempre que existan elementos necesarios para emitir su pronunciamiento. Ahora bien, el principio de reenvío se actualiza cuando se reintegran las atribuciones a la autoridad que emitió el acto controvertido a efecto de que reponga el procedimiento o bien, para que estudie los aspectos que hubiera omitido - siempre y cuando la autoridad resolutora carezca de elementos para asumir jurisdicción y reparar la ilegalidad observada-. Por lo tanto, si la autoridad resolutora de un recurso de revocación advierte que el acto recurrido es ilegal al demostrarse la falta de valoración de las pruebas exhibidas dentro del procedimiento administrativo o bien, la falta de exhaustividad en la contestación de los argumentos defensivos invocados, en aras de brindar un acceso real y efectivo a la tutela jurisdiccional, la autoridad debe asumir jurisdicción y reparar las irregularidades detectadas, a través de la modificación o sustitución del acto recurrido -pues cuenta con las facultades para ello-, sin soslayarse que para estar en aptitud legal de asumir jurisdicción debe contar con los elementos necesarios para sustituirse en la autoridad que emitió el acto recurrido, pues de lo contrario, deberá efectuar el reenvío correspondiente, fundando y motivando el por qué carece de elementos para pronunciarse respecto al fondo del asunto.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 280