Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44357
Clave: VIII-P-1aS-444
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
SUBROGACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES. EL TERCERO SUBROGADO DEBE RESPONDER POR LA OMISIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES, AUN Y CUANDO EL ADEUDO FUESE GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
NACIONALES. EL TERCERO SUBROGADO DEBE RESPONDER POR LA OMISIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES, AUN Y CUANDO EL ADEUDO FUESE GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- El artículo 222 de la Ley de Aguas Nacionales -vigente en el año 2011-, establece que las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, sea bien de hecho o al amparo de un título de concesión otorgado por el Gobierno Federal, están obligadas al pago de los derechos sobre el agua. Ahora bien, el artículo 36 de la Ley en comento, dispone que cuando se transmita la titularidad de una concesión, el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma. Por otro lado, la subrogación ha sido definida como la acción de sustituir o poner a una persona o cosa en el lugar de otra; así, la subrogación nace a la vida jurídica cuando una persona sustituye a otra adquiriendo los derechos y obligaciones respectivos. Por lo tanto, de la interpretación armónica de los preceptos legales previamente señalados, en concordancia con la naturaleza jurídica de la subrogación, se obtiene que la persona que obtuvo la titularidad de una concesión a través de la subrogación, tiene la obligación jurídica de responder por los derechos y obligaciones consignadas en el título de concesión que se le transmitió, inclusive cuando dichas obligaciones se hubieran generado con anterioridad a que se consumara la subrogación -adeudos en materia de pago de derechos-. Ello es así, toda vez que la subrogación en materia de aguas nacionales, tiene por objeto el sustituir a la persona que venía ejerciendo los derechos y obligaciones de una concesión, en favor de una diversa persona, quien debe de responder ante la autoridad competente por las obligaciones pendientes de liquidar con anterioridad a la consumación de la subrogación, puesto que la transmisión de los derechos y obligaciones en su favor es realizada de manera total y no parcial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4513/14-06-01-6/380/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 282