Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44358
Clave: VIII-P-1aS-445
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
DEVOLUCIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ACREDITARSE LA SUSTANCIA ECONÓMICA DE LA OPERACIÓN QUE GENERÓ EL SALDO A FAVOR
ECONÓMICA DE LA OPERACIÓN QUE GENERÓ EL SALDO A FAVOR.- De la interpretación al artículo 22 noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se tiene que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, para lo cual con motivo de la solicitud que exige el Código Fiscal de la Federación en el propio numeral, podrán iniciar facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de la misma. Dichas facultades llevan implícito no solo constatar que se cumpla documentalmente con la operación, sino que esta se refleje económicamente en la entidad de que se trate o persona física que la reclama; ello, obedece a que las formalidades jurídicas pueden obtenerse sin reflejar la verdad económica de las operaciones; además de que, el fin de las disposiciones fiscales es el recaudatorio de manera lógico y equitativo; por lo que, es necesario que los actos y operaciones que realicen los contribuyentes se vean reflejados de forma veraz no solo jurídica o formalmente, sino también económicamente. En tal virtud, el solicitante de la devolución del saldo a favor no solo debe contar con la documentación establecida en la Ley (forma legal), sino también acreditar la sustancia económica de la operación que generó el saldo a favor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6466/16-17-05-3/637/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 335