Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44364
Clave: VIII-P-1aS-451
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
ACTA DE NOTIFICACIÓN. MEDIO PARA DESVIRTUAR SU PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
LEGALIDAD.- Conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad goza de presunción de validez.- Ahora bien, la diligencia de notificación es el acto por medio del cual, una autoridad le da a conocer a un particular una resolución, mientras que el acta de notificación, es el medio por el cual el notificador narra por escrito, en total apego a lo acontecido, los hechos acaecidos durante la diligencia de notificación, en el entendido que, de conformidad con la jurisprudencia I.4o.A. J/84, sustentada por el Poder Judicial, este goza de fe pública y su actuación se presume válida, sin embargo, dicha presunción es iuris tantum, pues los particulares tienen la posibilidad de desvirtuar los hechos asentados en un acta de notificación, lo cual se puede lograr con diversos medios de prueba, como lo es la consistente en una videograbación, adminiculada con la pericial en materia de informática, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación. Lo anterior cobra más fuerza si las probanzas en cuestión se adminiculan con otros medios probatorios, por tanto, si con las referidas pruebas se llega a la convicción de que los hechos asentados en el acta de notificación no son correctos, es válido determinar que ha quedado desvirtuada la presunción de legalidad de que goza el acta de notificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2018/15-16-01-2/938/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 514