Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44370
Clave: VIII-P-1aS-457
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PRESENTAR PRUEBAS QUE DESVIRTÚEN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS DURANTE LA REVISIÓN.- De conformidad con el artículo 48 fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, existen dos plazos para desvirtuar las irregularidades detectadas al emitirse el oficio de observaciones con motivo de la revisión de gabinete, a saber: 1) El plazo general de veinte días para el caso de que solo se revise un ejercicio fiscal, y 2) El plazo de quince días adicional al citado plazo de veinte días, para el caso de que se revise más de un ejercicio fiscal; y de acuerdo al propio numeral, para que proceda el plazo referido en segundo término, se deben cubrir dos requisitos: a) Que el contribuyente se encuentre sujeto a revisión de más de un ejercicio; y b).- Que se presente la solicitud para la obtención del plazo adicional dentro del plazo inicial de veinte días otorgado para desvirtuar las irregularidades detectadas durante la revisión. En este sentido, si la revisión solo abarcó un ejercicio fiscal, resulta improcedente otorgar al contribuyente revisado un plazo adicional al general de veinte días, para desvirtuar las irregularidades conocidas durante la revisión, en tanto que uno de los requisitos de procedencia para conceder dicho plazo adicional de quince días, es que la revisión de la que está siendo objeto el contribuyente, comprenda más de un ejercicio; empero, cuando se trate de más de un ejercicio fiscal o fracción de él, dicho plazo adicional de quince días, necesariamente debe otorgarse al tratarse de una facultad reglada por el precepto legal en comento.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-517
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4558/10-17-02-7/830/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 153