Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44373
Clave: VIII-P-1aS-460
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
DE SERVICIOS EXPORTADOS POR CONCEPTO DE COMISIONES APROVECHADOS DE FORMA EXCLUSIVA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN EL PAÍS, DEBEN GRAVARSE A LA TASA DEL 0%. (NORMATIVIDAD VIGENTE HASTA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2006).- De una interpretación armónica del artículo 29 fracción IV inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en concatenación con el diverso 26 del Reglamento de la Ley de la materia de dicha contribución, se desprende que las empresas residentes en el país, calcularán el impuesto, aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o la prestación de servicios exportados, considerándose como exportación de servicios, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones entre otros, lo cual, resulta aplicable a los residentes en el país, que presten servicios personales independientes, aprovechados en su totalidad, por residentes en el extranjero sin establecimiento en México; por ende, no solo debe gravarse a la referida tasa, la contraprestación pactada como comisión, sino también los gastos efectuados por el comisionista, en ejercicio de la representación mercantil que ostenta, siempre y cuando estos se encuentren estrictamente relacionados y derivados de la misma y beneficien o se aprovechen de forma exclusiva por la persona o entidad comercial residente en el extranjero, sin establecimiento en el país.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1430
Juicio de Lesividad Núm. 14/27432-24-01-01-04-OL/15/44-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 830