Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44374
Clave: VIII-P-1aS-461
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
MULTAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el mismo contempla la exigencia de que las autoridades fiscales al imponer multas cumplan con el requisito de fundar y motivar debidamente las mismas, para esto, el propio numeral establece los lineamientos para dar cumplimiento a dicha exigencia, como es, que cuando por un acto u omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales y las mismas contemplen varias multas, sólo se debe aplicar la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; sin embargo, dicho beneficio no es aplicable cuando el contribuyente haya incurrido en dos conductas de omisión, como son: no pagar el impuesto al comercio exterior ni el impuesto al valor agregado, por lo que la autoridad en este caso, sí se encuentra en la posibilidad de imponer una multa por cada conducta omisiva realizada por el contribuyente. PRECEDENTES: V-P-1aS-207 Juicio No. 669/03-09-01-6/1177/03-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 397