Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44377
Clave: VIII-P-1aS-464
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2016 00:00
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 PREVÉ LOS MISMOS MOTIVOS QUE LA LEY ADUANERA, PARA RECHAZAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DECLARADO POR EL IMPORTADOR
GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 PREVÉ LOS MISMOS MOTIVOS QUE LA LEY ADUANERA, PARA RECHAZAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DECLARADO POR EL IMPORTADOR.- Los puntos 1 al 7 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, prevé los mismos motivos que los artículos 64, 71, 78 y 78-A de la Ley Aduanera para rechazar el valor de transacción declarado por el importador, esto es, cuando el valor de la mercancía importada sea inferior al valor de transacción de mercancías similares, por lo que es legal que la autoridad aduanera determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente calculándolo conforme a los siguientes métodos para determinar el valor en la aduana: valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares, valor de precio unitario de venta, valor reconstruido de las mercancías importadas y valor determinado aplicando los métodos anteriores en orden sucesivo y por exclusión con mayor flexibilidad o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional, sin que ello implique una violación al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1324 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25818/14-17-06-6/1770/15-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 154