Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44381
Clave: VIII-P-1aS-468
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
ADQUISICIÓN. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
FEDERACIÓN, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR.- El artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, establece que en aquellos casos en los que el contribuyente omita registrar en su contabilidad, adquisiciones y fueran observadas por las autoridades fiscales, estas podrán presumir que las mercancías o bienes de que se trate se enajenaron, debiéndose pagar por ello las contribuciones respectivas, al presumirse que se obtuvieron ingresos acumulables que modificaron positivamente el patrimonio del contribuyente fiscalizado. De este modo, para efectos del artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse como "adquisición" a todo hecho jurídico por virtud del cual, el contribuyente obtiene el dominio u otro derecho real sobre el bien de que se trate; ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 fracción I, del citado Código Tributario, que señala que por enajenación se entenderá a "Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado". De ahí, que aun tratándose de operaciones en las que las partes contratantes no establecieran expresamente un precio en cuanto a los bienes que la autoridad observó no se registraron en la contabilidad de la contribuyente revisada; ello, no implica que no se actualice una "adquisición" de mercancía, si se advierte que esta ostenta el domino u otro derecho real para explotarla y aprovecharla plenamente, y que además este derecho es oponible erga omnes, aunado a que el legislador no estableció ninguna limitante en cuanto a que debiera existir un precio definido por las partes, para que pudiera actualizarse una adquisición, a efecto de que la autoridad hacendaria se encontrara facultada para determinar un crédito fiscal en términos del artículo 60 del Código Fiscal de la Federación. PRECEDENTE: VIII-P-1aS-279 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 765/16-ECI-01-3/1529/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 520