Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44388
Clave: VIII-P-2aS-365
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS ESTÁN OBLIGADAS, AL CALCULAR EL COSTO DE VENTAS, A UTILIZAR LOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.- En términos de la sección III del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dichos contribuyentes deben considerar dentro del costo de ventas, los conceptos siguientes: el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio, adicionado con los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de venta. De ahí que, las comercializadoras (intermediarias) sí deben utilizar el costo de ventas y llevar inventario, ya que no hay excepción legal; sostener lo contrario implicaría que eludirían el costo de venta, pues deducirían materialmente las compras bajo el sistema de gastos, a pesar de que la Ley del Impuesto sobre la Renta es expresa en la obligación de llevar control de inventarios. Por añadidura, debe indicarse que en la técnica contable (Normas de Información Financiera) las comercializadoras llevan el control de inventarios bajo la premisa de mercancías en tránsito, razón por la cual carece de sustento afirmar que no pueden materialmente llevarlo. Lo anterior en aplicación de las Normas de Información Financiera, ello conforme a lo expuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 118/2007: "[...] toda vez que no debe perderse de vista que los conceptos y procedimientos que se mencionan en el texto legal, mismos que integran los lineamientos y parámetros que debe observar la autoridad fiscal y el contribuyente se encontraban previstos en el Boletín C-4 Inventarios, de los Principios de Contabilidad generalmente aceptados [...] Del Boletín C-4 se desprende lo siguiente: - [...] y se menciona cómo debe considerarse la mercancía en tránsito y que no se encuentra en poder del contribuyente, así como tratándose de mercancía obsoleta o de lento movimiento, para determinar el costo de lo vendido (puntos números 12 y 43)". Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2060/16-06-02-5/733/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 653