Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44389
Clave: VIII-P-2aS-366
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
En términos de la sección III del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el costo de venta se prevén dos tipos de contribuyentes: I) Los dedicados a actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías; y II) Los dedicados a otras actividades empresariales diferentes a la adquisición y enajenación de mercancías. Así, los contribuyentes dedicados a actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías deben considerar dentro del costo de ventas, los conceptos siguientes: el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio, adicionado con los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de venta. En cambio, las personas morales dedicadas a otras actividades empresariales deben considerar lo siguiente: 1) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio; 2) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción de bienes o la prestación de servicios, y 3) Los gastos netos de descuentos, devoluciones o bonificaciones, relacionadas directamente con la producción de bienes o la prestación de servicios, así como con la deducción de inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, en el por ciento máximo de deducción autorizado por la Ley, cuando no se hubieran deducido de manera inmediata. Finalmente, para la interpretación y aplicación del costo de ventas deben tomarse en cuenta las Normas de Información Financiera, tal como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 118/2007:
"[...] toda vez que no debe perderse de vista que los conceptos y procedimientos que se mencionan en el texto legal, mismos que integran los lineamientos y parámetros que debe observar la autoridad fiscal y el contribuyente se encontraban previstos en el Boletín C-4 Inventarios, de los Principios de Contabilidad generalmente aceptados [...] Así, del contenido del Boletín C-4 se desprenden una serie de normas técnicas y criterios o parámetros para llevar la contabilidad de un negocio, en el rubro de inventarios, los cuales son emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con la finalidad de establecer lineamientos que orienten adecuadamente el análisis y consulta de la información
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 655