Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44390
Clave: VIII-P-2aS-367
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO DEMUESTRAN QUE EL TERCERO NO ATENDIÓ LA DILIGENCIA.- Con relación a los terceros la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los criterios siguientes: 1) Se presume que la persona que atendió la diligencia es la misma que informó respecto a la ausencia del contribuyente o su representante legal (2a./J.
60/2007); 2) Son terceros fiables las personas que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezcan cierta garantía de que informarán sobre el documento a su destinatario, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo) [2a./J. 82/2009]; 3) No es necesario que se recaben los documentos con los que se acredite el vínculo del tercero con el contribuyente, dado que no tiene la obligación de justificar la razón por la que se encuentra en el lugar o su relación con el interesado [2a./J. 85/2014 (10a.)]; y 4) Si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, no señala la razón por la que está en el domicilio y/o no indica su relación con el contribuyente, entonces, en el acta debe circunstanciarse lo siguiente: "Los datos que objetivamente lleven a estimar que la diligencia se practicó en el domicilio, como son las características del inmueble; si el tercero se encontraba en el interior u otros datos que, razonablemente, acrediten que se actúa en el lugar correcto y con quien dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva [2a./J. 157/2015 (10a.)]." En este contexto, el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social (con el cual la actora pretende demostrar que el tercero no es su trabajador) no es una prueba idónea para desvirtuar los hechos asentados en las actas de citatorio y de notificación, porque solo prueba que el tercero estaba inscrito como trabajador de otro contribuyente; pero, no demuestra que al realizarse la diligencia estaba en el domicilio de su patrón y no en el domicilio en el cual se practicó la notificación. Por añadidura, la ubicación del tercero queda probada por lo circunstanciado en las actas de citatorio y de notificación, lo cual tiene valor probatorio pleno en términos de la fracción II del artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 657