Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44391
Clave: VIII-P-2aS-368
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DISPOSICIONES QUE PREVÉN LOS LISTADOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LAS ADMINISTRACIONES GENERALES, CENTRALES O LOCALES.- En términos de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades administrativas y fiscales están obligadas a citar pormenorizadamente las disposiciones jurídicas que establezcan sus facultades para emitir el acto de autoridad. A su vez, el análisis de la fundamentación de competencia, por técnica y en términos de la jurisprudencia 2a./J. 53/2007, debe realizarse considerando solo las porciones normativas citadas, pues la cuestión que debe dilucidarse es si los preceptos jurídicos invocados otorgan o no competencia a la autoridad, y no qué dispositivos debieron ser citados. No obstante lo anterior debe señalarse que la autoridad no está obligada a citar el quinto párrafo del artículo 17 y el último párrafo del artículo 19 del Reglamento Interior publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre de 2007 (reformado por los Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013), ya que esos párrafos no prevén competencia en razón de grado, sino únicamente el nombre y adscripción de las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2060/16-06-02-5/733/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 659