Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44392
Clave: VIII-P-2aS-369
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. TRANSGREDE EL PRINCIPIO "NON REFORMATIO IN PEIUS" SI PERJUDICA MÁS AL DEMANDANTE QUE LA RESOLUCIÓN ANULADA
TRIBUNAL. TRANSGREDE EL PRINCIPIO "NON REFORMATIO IN PEIUS" SI PERJUDICA MÁS AL DEMANDANTE QUE LA RESOLUCIÓN ANULADA.- Si en la resolución emitida en cumplimiento a un fallo dictado por este Tribunal, la autoridad demandada incrementa el importe histórico de una contribución que fue determinada originalmente en una cantidad menor en la resolución declarada nula, estará violentando el principio procesal "non reformatio in peius" recogido en el artículo 57, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual dispone que el acto administrativo emitido por la enjuiciada en cumplimiento no puede perjudicar más al demandante que la resolución declarada nula, salvo que dicho perjuicio tenga origen en alguno de los supuestos ahí previstos, esto es, cuando se trate de juicios promovidos contra resoluciones que determinen obligaciones de pago, las cuales aumenten por actualización dado el transcurso del tiempo, con motivo de los cambios de precios en el país o por alguna tasa de interés o recargos. Queja Núm. 4525/14-17-03-5/1955/14-S2-06-03-QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 691