Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44404
Clave: VII-CASR-2ME-17
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
EMPRESA QUE APROVECHA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES, RESIDE EN TERRITORIO NACIONAL.- En el caso del servicio de transporte si quien lo aprovecha es residente en territorio nacional, procede la aplicación de la tasa del 16% al valor de los actos o actividades según lo dispone el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dado que se estima que son ingresos que corresponden a la presentación del servicio de transporte de bienes, ya que la tasa del 0% de la contribución federal de referencia, de conformidad con los artículos 29, fracción IV, inciso d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 58 del Reglamento de la aludida Ley en vigor en 2013 y 2014, es procedente su aplicación cuando el referido servicio es aprovechado en el extranjero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13204/16-17-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 760