Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44405
Clave: VII-CASR-8ME-90
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
POLICÍAS FEDERALES. CUANDO SE LES DETERMINA INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL EN TAREAS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, INVESTIGACIÓN Y DE OPERACIÓN POLICIAL, DEBE OTORGÁRSELES EL APOYO ECONÓMICO PREVISTO EN EL OFICIO 307- A
TOTAL EN TAREAS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, INVESTIGACIÓN Y DE OPERACIÓN POLICIAL, DEBE OTORGÁRSELES EL APOYO ECONÓMICO PREVISTO EN EL OFICIO 307- A.-0739 DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SIEMPRE QUE SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS.- De acuerdo con el oficio 307-A.-0739, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 2 de julio de 2009, ante la eventualidad de que ocurra un siniestro a los servidores públicos en el cumplimiento de su deber, la Secretaría consideró que el Estado debe apoyar a los familiares de quienes pierdan la vida en el cumplimiento de sus tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial, y que ocupen alguna de las categorías de los tabuladores que se precisan en el anexo 1, de ese oficio, así como a los servidores públicos que bajo el supuesto referido, se les determine su incapacidad parcial o total por la instancia competente. Dicho apoyo se otorgaría por única vez y en una sola exhibición, por un monto a considerar en razón a los salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal al momento del evento, de acuerdo con el anexo 2 de dicho oficio. En ese sentido, la Dirección General de Recursos Humanos, de la Coordinación de Servicios Generales, en la Policía Federal, no puede negar el apoyo económico previsto, si el integrante se ubica en los siguientes supuestos: 1.- Se trata de personal que realiza tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial, que ocupa alguna de las categorías de los tabuladores que se precisan en el anexo 1 de dicho oficio, y 2.- Se le hubiera determinado su incapacidad parcial o total por la instancia competente, para lo cual se deberá considerar el momento en que ocurre el evento que la ocasiona. Con independencia de que los lineamientos administrativos internos emitidos, establezcan una fecha de aplicación posterior a la prevista en el oficio 307-A.-0739, pues estos no pueden negar o reducir el derecho que se les reconoció a los servidores públicos en tal documento, y que actualizaron los supuestos, con anterioridad a la aprobación de aquellos lineamientos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5723/15-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 761