Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44406
Clave: VII-CASR-1NCII-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUPUESTO EN EL QUE ES INFUNDADA.- El artículo 8 fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala como causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo, la relativa a cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o actos impugnados, por tanto, cuando la autoridad fiscal invoque la referida causal de improcedencia en su oficio de contestación de demanda, bajo el argumento de que el actor efectuó una autocorrección del crédito fiscal combatido y para acreditarlo ofrezca como prueba la documental consistente en una solicitud de pago en parcialidades sosteniendo que fue firmada por el actor y/o su representante legal, la causal de improcedencia en comento resultará infundada si dentro del procedimiento contencioso administrativo, la parte actora acredita previo desahogo del incidente de falsedad de documentos y previa valoración de las pruebas que obren en autos del juicio respectivo, y finalmente previa sentencia interlocutoria favorable que dicte la Sala Regional del conocimiento del juicio en cuestión, que la firma contenida en la documental exhibida por la autoridad no fue plasmada de su puño y letra y/o de su representante legal, dado que es de explorado derecho que la firma constituye el signo gráfico indispensable que le otorga validez jurídica a una documental suscrita a nombre de una persona física o moral a través de su representante legal; y por lo cual, resultaría procedente el estudio de los argumentos de fondo planteados por la parte actora en su escrito de demanda y/o ampliación de demanda respectivamente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2197/13-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 763