Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44407
Clave: VII-CASR-1OC-28
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD DEBE SUJETARSE AL PLAZO DE SEIS MESES QUE REFIERE EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD DEBE SUJETARSE AL PLAZO DE SEIS MESES QUE REFIERE EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 41, en sus fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, establece la facultad de la autoridad fiscal, de requerir hasta en tres ocasiones la obligación fiscal omitida, y, en el supuesto de que no realice el cumplimiento, utilizará alguna de las formas de determinación previstas en la fracción II, esto es, podrá hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario omiso, i) una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate o, ii) una cantidad igual a la contribución que a este corresponda determinar según se trate de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, o de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, sin que el pago lo libere de la obligación de presentar la declaración omitida. Por su parte, el artículo 18 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente obliga a las autoridades fiscales a determinar las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que conozcan el incumplimiento de las obligaciones fiscales y, que el cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Así, de una interpretación funcional de los preceptos legales aludidos, se concluye, en primer lugar, que se le impone a la autoridad una obligación de hacer, consistente en emitir la resolución que determine las contribuciones omitidas, como consecuencia del procedimiento administrativo de fiscalización, dentro del plazo que en los últimos dos preceptos se citaron -6 meses-, el cual se computa a partir de que hayan transcurrido los quince días para aportar información y documentación relativa al tercer requerimiento efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y; en segundo término, al analizarse dicha obligación bajo el principio de legalidad que rige a todo acto de autoridad, consistente en que las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley expresamente les faculte hacer, lleva a concluir que la disposición legal en
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 765