Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44408
Clave: VII-CASR-PA-80
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
FRACCIÓN XX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2011, ES APLICABLE PARA SU RECHAZO EN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE UNA TERCERA PERSONA.- Conforme al numeral de mérito no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa o bien aun cuando lo estén, excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. En este orden de ideas, si la parte actora pretende la deducción de los gastos por concepto de alimentos respecto de personas con las que no tiene relación laboral, sino que son trabajadores de una tercera persona, resulta inconcuso que no se dan los supuestos de general y monto requeridos para tal efecto, y en ese sentido es legal el rechazo de esa deducción con base en el precepto legal citado, ello en razón de que es el numeral que permite a los contribuyentes deducir los gastos por el concepto señalado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 405/15-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 767