Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44409
Clave: VII-CASR-PA-81
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LAS CORRECCIONES AL MISMO NO ESTÁN SUJETAS AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 66 DEL REGLAMENTO DE LA CITADA CODIFICACIÓN
SUJETAS AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 66 DEL REGLAMENTO DE LA CITADA CODIFICACIÓN.- De los artículos en comento se advierte que los dictámenes respectivos emitidos por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, deben presentarse a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del que se trate, pudiendo el Servicio de Administración Tributaria señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en cuenta el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten el dictamen; además, cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo, se presente fuera de los plazos correspondientes, estos se tendrán por no presentados. Ahora bien, si la fiscalizadora determina que tal corrección no procede porque se hizo de manera extemporánea, con apoyo en los numerales de mérito, tal conclusión resulta ilegal porque solo hacen referencia al plazo en que debe presentarse el dictamen de estados financieros y la información relativa a los mismos, y la consecuencia jurídica de no hacerlo, pero en modo alguno se puede desprender que en dicho plazo también deben hacerse las correcciones respectivas a esos dictámenes, pues de haber sido así el legislador lo hubiere establecido de manera expresa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 405/15-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 768