Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44410
Clave: VII-CASR-PA-82
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN. PARA DETERMINAR LA BASE DEL MISMO ES VÁLIDO CONSIDERAR EL PRECIO PAGADO POR LA ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE CONSIGNADO EN UNA ESCRITURA PÚBLICA CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA
VÁLIDO CONSIDERAR EL PRECIO PAGADO POR LA ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE CONSIGNADO EN UNA ESCRITURA PÚBLICA CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA.- En el artículo 37, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2011, se establece que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la citada Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca dicho ordenamiento legal, y que el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por diversos conceptos. Ahora, del numeral en comento no se advierte que establezca que el precio del bien tiene que corresponder a un valor ya determinado, mucho menos que este haya sido obtenido a través de un avalúo, es decir, el legislador no vinculó el precio en comento a un documento en específico; en consecuencia, si la parte actora aporta al juicio contencioso el instrumento tirado ante notario público (escritura pública) en el que se hace constar la compraventa de un inmueble y la cantidad pagada por la adquisición, dicho monto debe ser considerado como base para determinar el monto original de la inversión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 405/15-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 769