Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44411
Clave: VII-CASR-PA-83
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
REGLAMENTO DE VALUACIÓN INMOBILIARIA CON FINES FISCALES Y DE REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO. CASO EN EL QUE NO PUEDE SER CONSIDERADO EN CUESTIONES INHERENTES A LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES FEDERALES
REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO. CASO EN EL QUE NO PUEDE SER CONSIDERADO EN CUESTIONES INHERENTES A LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES FEDERALES.- Conforme al artículo 37, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2011, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la citada Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca dicho ordenamiento legal, y que el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por diversos conceptos. Partiendo de lo anterior, cuando la autoridad fiscal considera el valor que arrojan los avalúos para efectos fiscales elaborados conforme al Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y de Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero, como base para determinar el monto original de la inversión, esa decisión resulta ilegal, ya que por un lado del numeral en comento no se advierte que establezca que el precio del bien tiene que corresponder a un valor ya determinado, mucho menos haber sido obtenido a través de un avalúo y, por el otro lado, porque aun cuando conforme a los artículos 4 y 5 del citado Reglamento, los avalúos con fines fiscales realizados al amparo del mencionado ordenamiento reglamentario, tienen como objetivo establecer el valor de un inmueble, lo cierto es que este únicamente sirve como base para determinar contribuciones en materia inmobiliaria estatal o municipal; de ahí que los multicitados avalúos no tienen el alcance o efectos para ser considerados en cuestiones inherentes a la determinación de contribuciones federales, como es el impuesto sobre la renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 405/15-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 770