Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44412
Clave: VII-CASR-PA-84
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
SITUACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES. RESPONDE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES Y A LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXISTENTES Y NO A LA FORMA EN QUE FUERON REGISTRADAS
LAS OPERACIONES Y A LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXISTENTES Y NO A LA FORMA EN QUE FUERON REGISTRADAS.- Conforme a los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 29, fracciones I y IV, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad se integra, entre otras cosas, por los sistemas y registros contables, papeles de trabajo, así como con los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos, deducciones y asientos respectivos, debiendo existir relación entre los citados registros y la aludida documentación, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, las cuales deben estar adminiculadas con la documentación comprobatoria e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, de manera que se garantice que se asienten correctamente, ello en atención a que debe reflejarse la realidad contributiva del sujeto pasivo al patentizar las modificaciones de su patrimonio de acuerdo a su estado económico, es decir, resulta necesario que la anotación contable tenga una justificación lógica, legal y económica basada en una operación soportada documentalmente. Ahora bien, si en la especie el causante adquirió bienes inmuebles registrando originalmente dicha operación como crédito comercial (sobreprecio), cuando en realidad debió asentarla como activo fijo, resulta ilegal que la autoridad se haya limitado a reproducir el asiento hecho inicialmente por el contribuyente, sobre todo si pasó por alto la existencia de soporte documental para considerar que no se actualiza el citado crédito comercial, como lo es una escritura pública en la que se haga constar la compra venta respectiva; considerar lo contrario sería tanto como permitir que la autoridad actúe en función de los errores en que incurran los particulares al hacer la anotación de sus operaciones, lo que no es correcto, porque al margen de cómo se haya hecho el registro, para determinar la situación fiscal de los contribuyentes con base en su contabilidad debe atenderse a la naturaleza de la operación y a los soportes documentales existentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 405/15-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 772