Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44413
Clave: VII-CASR-SUE-15
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
PRESUNCIÓN DE INGRESOS Y DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REFERIRSE A LA DIFERENCIA ENTRE LOS ACTIVOS, DEBEN CORRESPONDER A LOS ADQUIRIDOS POR EL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO REVISADO (DISPOSICIÓN VIGENTE EN 2012)
ARTÍCULO 59, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REFERIRSE A LA DIFERENCIA ENTRE LOS ACTIVOS, DEBEN CORRESPONDER A LOS ADQUIRIDOS POR EL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO REVISADO (DISPOSICIÓN VIGENTE EN 2012).- El precepto invocado, establece una presunción iuris tantum, a efecto de comprobar los ingresos, del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, al considerar que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa, por los que se deban pagar contribuciones; por tanto, los activos a que se refiere el precepto invocado, deben corresponder a los adquiridos por el contribuyente en ese ejercicio; lo que se explica, porque de acuerdo con los artículos 1, fracción I, 106, primer párrafo y 121, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas residentes en México, están obligadas al pago del citado impuesto que obtengan ingresos determinados, entre otros, presuntivamente, por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley; y de acuerdo al principio de anualidad de las contribuciones, establecido en el artículo 11 del Código citado, las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, las cuales coincidirán con el año de calendario; es decir, para la obtención de los ingresos, incluso los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, deben ser los obtenidos en el ejercicio revisado, incluidos los provenientes de las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales de ese ejercicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 539/16-15-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 774