Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44414
Clave: VII-CASR-PE-56
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL EXPRESADO CON LA BASE "SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010=100", CONFORME A LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2011, CUMPLE CON EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
"SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010=100", CONFORME A LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2011, CUMPLE CON EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El citado ordinal vigente en 2014, establece el procedimiento al que la autoridad competente debe ceñirse para realizar el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, entre otros, requiere de la cotización de cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas, de cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Ahora bien, el Índice Nacional de Precios al Consumidor expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010=100", conforme a la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2011, no vuelve ilegal el factor de actualización obtenido. Es así, porque el Banco de México expuso en dicha publicación las razones por las cuales determinó utilizar como periodo base la segunda quincena de diciembre de 2010 dando a conocer, la información relacionada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que proporcionaría a partir de enero de 2011 y entre la información que sustentó, destacó que las cotizaciones abarcan al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios; ello de conformidad con el catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que se presentan en el Cuadro 2 de dicha publicación, con lo que cumplió lo requerido por el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1117/15-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 776