Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44415
Clave: VII-CASR-PE-57
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2018 00:00
"SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010=100", CONFORME A LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2011, INTEGRA EN SU CÁLCULO EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La actualización de contribuciones y la determinación de recargos, en la que se aplicó el factor obtenido del Índice Nacional de Precios al Consumidor expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010=100", conforme a la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2011, no vuelven ilegal su cálculo. En dicha publicación, el Banco de México determinó utilizar como periodo base la segunda quincena de diciembre de 2010 dando a conocer, la información relacionada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que proporcionaría a partir de enero de 2011, y en esa misma publicación se precisó que las ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al Catálogo Mexicano de Actividades Económicas, a las cuales corresponden los genéricos cubiertos por el INPC se presentan en el Cuadro 2, cumpliendo de esta manera con el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación. De modo que, la negativa respecto de la existencia o medio de publicación del referido catálogo de actividades, resulta ineficaz, pues se precisa claramente en la publicación en análisis que la información sobre la cual se efectuó el cálculo del índice de mérito, contempló al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, además, no hay que perder de vista que no constituye un requisito de validez que al efectuar la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, se precisen mayores elementos respecto al citado catálogo de actividades (su publicación en el Diario Oficial de la Federación o la disposición legal que lo contiene), pues no se observa disposición alguna en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación que así lo precise.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1117/15-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 777