Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44416
Clave: VIII-P-SS-288
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2017 NO SE TRADUCEN EN UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.- La libertad de trabajo ha sido definida como aquella garantía fundamental que dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. De ese modo, la Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 de ninguna manera impide a los gobernados dedicarse a una actividad, industria, comercio o trabajo, pues el hecho de que dicha disposición establezca cómo deben atenderse las contraprestaciones cobradas a empresas sin establecimiento permanente en el país, cuando estén vinculadas con la importación o bien, con la exportación, tal circunstancia no puede considerarse que limita la libertad de trabajo, ello puesto que aun con la emisión de la misma, los gobernados pueden optar, por desempeñar el comercio, oficio o trabajo, inversiones o actividades productivas, según considere que resulta más benéfico para su causa, tanto para efectos de rentabilidad, como para efectos tributarios. De ese modo, admitir que la Regla en comento coarta la libertad de trabajo, porque su cumplimiento representa impedimento u obstáculo para que el sujeto pasivo se dedique a actividades lícitas, implicaría un menoscabo a la obligación de contribuir para sufragar los gastos públicos, que nace del artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3771/17-17-11-1/332/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 7