Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 17614 de 329432
Tesis
Registro digital: 44425
Clave: VIII-P-1aS-472
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
PRESUNCIÓN DE INGRESOS. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE DESVIRTÚA CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEMUESTRA LA EXISTENCIA MATERIAL DE LA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE QUE SE VALIÓ PARA TRANSPORTAR EL BIEN A TERRITORIO EXTRANJERO
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE DESVIRTÚA CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEMUESTRA LA EXISTENCIA MATERIAL DE LA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE QUE SE VALIÓ PARA TRANSPORTAR EL BIEN A TERRITORIO EXTRANJERO.- El artículo 59, fracción IX, incisos a) y c) del Código Fiscal de la Federación, establece la presunción de que los bienes que el contribuyente declare haber exportado, fueron enajenados en territorio nacional, cuando dicho contribuyente no exhiba, a requerimiento de la autoridad, la documentación y la información que acredite la existencia material de la operación de adquisición del bien o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que se exportó, así como los medios de los que se valió para transportar el bien al extranjero; sin embargo, dado que dicha presunción admite prueba en contrario, el contribuyente podrá desvirtuarla con la exhibición de las facturas emitidas por el proveedor de la mercancía que adquirió el contribuyente, adminiculadas con los comprobantes de pago respectivos, como son, entre otros, las transferencias electrónicas bancarias de la cuenta del contribuyente a la cuenta del proveedor; así como con el Pedimento de Exportación, los INCOTERMS, la Carta Porte, el Conocimiento de Embarque, la póliza de seguro de carga marítima y la reserva conocida como Booking Reservation, pues a través de tales documentos el contribuyente puede demostrar el medio de que se valió para transportar al extranjero el bien, o las condiciones de la entrega material del bien. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 70/17-04-01-6/1300/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 75