Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44428
Clave: VIII-P-1aS-475
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES DEL SUBSUELO. SE ACTUALIZA AUN TRATÁNDOSE DE ZONAS DE LIBRE ALUMBRAMIENTO.- El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla como derecho humano el que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, estableciendo como única restricción el supuesto en que lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, caso en el cual el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción, utilización y establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas propiedad de la nación. Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, señala en su último párrafo que con independencia de que las aguas nacionales del subsuelo puedan ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, la explotación, uso o aprovechamiento de estas causará las contribuciones fiscales que señale la ley de la materia. En relación con ello, el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos establece que están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas o morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal. En este sentido, el particular que use las aguas del subsuelo, ubicadas en una zona de libre alumbramiento, puede contar únicamente con un registro de obra de alumbramiento para fines estadísticos, quedando relevado de la obligación de solicitar a la Comisión Nacional del Agua la emisión de una concesión, autorización o permiso, para el uso, explotación o aprovechamiento del agua. Sin embargo, ello no lo releva de la obligación de cubrir el pago de derechos que establece la Ley Federal de Derechos, pues la actividad que realiza, aun cuando es de hecho, actualiza su causación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/17-04-01-6-OT/4153/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 188