Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44429
Clave: VIII-P-1aS-476
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. RESOLUCIÓN NOTIFICADA FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES. NO RESULTA ILEGAL
TRES MESES. NO RESULTA ILEGAL.- El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a favor de los gobernados el derecho de petición, el cual para poder ser efectivo, tiene como requisito que se formule por escrito y de manera respetuosa y pacífica a la autoridad administrativa competente. Por su parte, el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, señala que la autoridad deberá dictar y notificar el acto que resuelva el recurso administrativo en un término que no exceda de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición de este y, en caso de no ser así, el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, estando el recurrente en posibilidad de impugnar la confirmativa ficta en cualquier tiempo. Esto es, una vez transcurrido el plazo de tres meses con que cuenta la autoridad para resolver el recurso intentado, el recurrente podrá impugnar la presunta confirmación del acto o bien, esperar a que se dicte la resolución expresa. En este último supuesto, si el particular alega en el juicio contencioso administrativo que la resolución expresa es ilegal al haberle sido notificada con posterioridad al plazo de tres meses que establece la norma referida, su argumento es infundado y no podrá declararse su nulidad con base en dicha circunstancia, pues no existe ninguna transgresión al orden jurídico que pueda actualizar las hipótesis del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/17-04-01-6-OT/4153/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 189