Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44438
Clave: VIII-P-2aS-382
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
IMPUESTO AL ACTIVO
DEL IMPUESTO AL ACTIVO, ES INCOMPATIBLE CON EL BENEFICIO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO EN CITA.- El artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo vigente en 2007, dispone que los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I, del artículo 23 del Reglamento de esta Ley ni las deudas correspondientes al mismo ejercicio. Por su parte, el último precepto citado señala que los contribuyentes podrán reducir los pagos provisionales del impuesto, así como el impuesto del ejercicio, conforme a los artículos 41 y 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En virtud de lo anterior, los contribuyentes que se acojan al contenido del artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, no pueden -por disposición expresa del legislador- beneficiarse con la reducción que establece el artículo 23, fracción I, del Reglamento de la legislación en cita, dado que ello traería como consecuencia que se les otorgara un doble beneficio, causando una indebida reducción de la base del tributo, en contravención al principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27031/15-17-01-2/2786/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 242