Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44439
Clave: VIII-P-2aS-383
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS DEBE ACREDITARSE QUE SE REALIZARON LOS PAGOS QUE LOS PRODUJERON.- El artículo 29, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, indica que serán deducibles los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin embargo, para que ello sea procedente resulta indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción III, de la propia legislación, conforme al cual las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. De esta manera, para que resulte procedente la deducción de los intereses devengados a cargo, debe acreditarse fehacientemente que se realizó el pago que motiva la deducción y no solamente acreditar que se acordó la obligación por parte del deudor, dado que con ello no se demuestra el entero de cantidad alguna ni la modificación patrimonial que justifica la deducción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27031/15-17-01-2/ 2786/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 243