Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44440
Clave: VIII-P-2aS-384
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
SEGUNDO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2007, ES MÁS AMPLIA QUE LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y FRANCIA.- El artículo 11 del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta celebrado entre México y Francia, se refiere al producto, utilidad, provecho o fruto que se da como pago por el uso de bienes que fueron transferidos, con la intención de invertir o emplear el capital; definición que se desprende del lenguaje común inmerso en el contexto de ese Convenio, el cual, fue celebrado con arreglo al Convenio Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que en sus comentarios señala que los reenvíos a las legislaciones internas deben evitarse siempre que sea posible. Por su parte el artículo 195, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, considera ingresos a los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza y adicionalmente le brinda el mismo tratamiento fiscal a la ganancia derivada de la enajenación de créditos que obtenga un residente en el extranjero cuando este los enajene a un residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. De esta manera, la legislación doméstica amplía el concepto de intereses a un supuesto que no se encuentra contemplado en el citado convenio internacional y consecuentemente, no puede ser aplicado a una empresa beneficiaria de ese convenio, en la medida que la legislación interna no puede ampliar los supuestos que fueron acordados por los Estados participantes en el mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27031/15-17-01-2/2786/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 244