Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44452
Clave: VII-CASR-8ME-91
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CASO EN EL QUE NO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CASO EN EL QUE NO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.- El procedimiento de conciliación, previsto en los artículos 284 a 294, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procede por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos de obra pública, y se puede iniciar por los contratistas o por las dependencias y entidades mediante la presentación de la solicitud de conciliación, ante la Secretaría de la Función Pública, y concluye con la celebración de un convenio, con la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o con el desistimiento de la solicitud de conciliación; la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes. Por lo que no procede el juicio de nulidad contra un oficio dirigido a la Dirección General Adjunta de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de la Secretaría de la Función Pública, dentro del procedimiento de conciliación, iniciado con motivo de la revisión de los costos indirectos y de financiamiento, debido al aumento, en el monto y el plazo de un contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, en el que un Director Local de la Comisión Nacional del Agua, le comunica que no existe acuerdo de voluntades para conciliar con el contratista, ya que dicho oficio no constituye una resolución definitiva, emitida por una autoridad, dado que no fue emitido en sus funciones de autoridad administrativa, sino que se trata de una actuación más dentro del procedimiento conciliatorio, del cual esta formaba parte, y tampoco se trata del acta relativa a la conclusión del procedimiento de conciliación en el que se dejan a salvo los derechos de las partes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29921/14-17-08-2.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 311