Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44453
Clave: VII-CASR-8ME-92
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2018 00:00
PÉRDIDA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE SOCIEDADES QUE PRESENTAN AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR BAJO EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2009)
SOCIEDADES QUE PRESENTAN AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR BAJO EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2009).- El artículo 32, fracción XVII, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que la pérdida por enajenación de acciones es un concepto no deducible para las sociedades que tributan en el régimen general de ley, salvo que dichas pérdidas sean neutralizadas con las ganancias que por ese mismo concepto obtenga la sociedad en el ejercicio en que se enajenan las acciones o dentro de los diez siguientes; en consecuencia, cuando una sociedad controladora abandona el régimen de consolidación fiscal y regresa a tributar bajo el régimen general de ley, tendrá que esperar a que la enajenación de acciones genere utilidades para poder deducir a nivel individual las pérdidas sufridas por esa enajenación de acciones generada dentro del régimen de consolidación, pues de otra manera dicho concepto no sería deducible acorde con lo dispuesto en el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17385/16-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 312